El ruido generado por comunidades religiosas afecta la convivencia.
- 10 nov 2017
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En Colombia, la libertad de culto está amparada por el Artículo 19 de la Constitución política de Colombia (1991), donde se decreta que “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. (Congreso de la República de Colombia, 1991).
Sin embargo, muchas de las comunidades religiosas y seguidores, generan ruido excesivo debido a la utilización de parlantes, micrófonos para alabanzas y cantos que potencializan la expansión del ruido afectando de esta manera a la comunidad de los barrios dónde se encuentran ubicadas las iglesias, esto genera una problemática de convivencia ya que a pesar de que las comunidades religiosa en el ejercicio de la libertad de culto como un derecho, a muchos vecinos de la comunidad también les están violando el Artículo 15 de la Constitución Política (1991), donde se decreta que:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (Congreso de la República de Colombia, 1991).
Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la libertad de culto y el derecho a la intimidad personal y familiar son derechos que garantiza el Estado para una buena convivencia entre los ciudadanos, no se aplica por parte de muchas de las congregaciones religiosas el respeto por la tranquilidad y la convivencia pacífica en los barrios.
Adicional a estas leyes, existen normas que regulan la emisión de ruido, que no solo se aplica a las iglesias sino a la ciudadanía en general, expedidas por el Ministerio de Salud (1983), mediante la Resolución 8321 de 1983 por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos. (Ministerio de Salud, 1983). Esta Resolución, regula la cantidad de decibeles producidos por contaminación auditiva en los diferentes sectores de una ciudad, especialmente en las zonas residenciales donde establecen horarios en los que se permite intensificar o disminuir el ruido; En zonas residenciales está permitido en horario diurno una cantidad de ruido de 65 decibeles y en horario nocturno de 45 decibeles. Asimismo, el Código Nacional de Policía y Convivencia amparado en la Ley 1801 de 2016, el cual determina las categorías primordiales para la convivencia como la seguridad, la tranquilidad, el medio ambiente y salud pública, que comenzó a regir desde el 30 de enero de 2017, en el Artículo 33, numeral 1 y 2 decreta:
Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas. (Policía Nacional de Colombia, 2017).
Por lo anterior, en muchos barrios populares de la ciudad de Cali, se puede evidenciar que muchas de las congregaciones religiosas hacen caso omiso a las leyes y normatividad y de alguna manera, se pone de escudo la religión para no cumplir la ley. Las creencias sociales sobre el temor de Dios impiden que la ley se ejecute, es decir que aún la sociedad se rige bajo la hegemonía religiosa.
Es importante resaltar que cada comunidad es diversa y que las leyes y las normas independientemente de las creencias religiosas, etnia, género, inclinación sexual, ideología política y demás, se crean para organizar, mediar y garantizar el respeto, la tolerancia, la igualdad y convivencia pacífica entre los ciudadanos.
Cabe mencionar también que en este caso de ruido por parte de las congregaciones religiosas no se cumple no sólo por temor a las iglesias sino por desconocimiento de los derechos, de las leyes y normas y de los mecanismos para hacerlos cumplir.
Las acciones de intervención y mejora para la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia que se pueden proponer podrían ser campañas y estrategias de concientización desde el Estado, la ciudadanía y las comunidades religiosas, sobre el respeto a la diversidad, al espacio, a la intimidad, porque la religión también genera violencia cuando trata de imponer sobre los demás sus creencias y prácticas para beneficio propio y no colectivo y cuando se habla de colectividad no es sólo de esa colectividad religiosa específica, es de todas las personas que hacen parte de ese colectivo de comunidad de una sociedad en general y que conviven diariamente.


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